Cuadro Sinóptico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | ||||
I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal
y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones
de interés público en los términos que fijen las leyes.
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II. La información que se
refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
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Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: |
III. Toda persona, sin necesidad
de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
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Artículo 6°
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IV. Se establecerán mecanismos
de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos
procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
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V. Los sujetos obligados deberán
preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
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VI. Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o
morales.
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VII. La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada
en los términos que dispongan las leyes.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Artículo
7°
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Es inviolable la
libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta. como instrumento del delito
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Artículo 8°
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Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre
que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en
materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la
República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve
término al peticionario.
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Artículo 16°
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Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,
la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.
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Transitorios
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Tercero- La Federación, los Estados y el
Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier
persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y
de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más
tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes
locales establecerán lo necesario para que los municipios con población
superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos
respectivos.
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martes, 23 de octubre de 2012
Cuadro Sinóptico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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