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miércoles, 24 de octubre de 2012

Cuadro Conceptual o de Doble Entrada Sobre Legislación Informática de México

      CUADRO  CONCEPTUAL O DE DOBLE ENTRADA  SOBRE  LEGISLACIÓN  INFORMÁTICA DE  MÉXICO
   LEGISLACIÓN            ARTÍCULO                     RESUMEN
           OBSERVACIONES
Ley Federal del Trabajo
Art. 123 Fracc. XVI
(Seguridad e higiene)

Artículo 153-F. Fracc. I:  Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
Atiende los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas, y en materia de regulación de relaciones laborales. En los Convenios Colectivos de Trabajo se hacen referencia a normas de higiene y seguridad del trabajador informático dentro de un área determinada. Por ejemplo  la protección de los trabajadores de empresas que desarrollen actividades y servicios relacionados con la comercialización de equipos de computo y sistemas de aplicación, y demás tareas relacionadas con la informática como la programación, mantenimiento, y reparación.
 
El método antropocéntrico consiste en incorporar la tecnología dentro de la empresa o fábrica en forma gradual, remplazando ciertos puestos de trabajo por máquinas controladas por el personal. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los cambios en el campo de sistemas de automatización, en conocer las políticas de las nuevas tecnologías incorporadas, en presentar propuestas alternativas y en contar en sus áreas laborales con adaptaciones de ciertas características fisiológicas y anatómicas según sus actividades.
Ley Federal de Protección al Consumidor Art. 1- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 
Instrumento legal para  informar a la población acerca de los medios para evitar abusos por parte de los productores o comerciantes que realicen transacciones por un medio electrónico, óptico u otro medio tecnológico; así como la adecuada utilización de los datos personales proporcionados que serán tratados de manera confidencial.
 
La PROFECO fue creada para ayudar a proteger a los consumidores contra los abusos y fraudes por parte de las empresas que operan en México, donde el marco jurídico del comercio electrónico es relativamente reciente; La Ley Federal de Protección al Consumidor es quien regula la protección de los datos personales procurando que las transacciones por medios electrónicos entre proveedores y consumidores se realcen de manera segura.
Ley de Adquisiciones y Obra Pública Art. 1-  La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 constitucional en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Art. 24- (Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos)
Norma jurídica de orden público e interés social que regula las acciones que hacen referencia a servicios de presupuesto, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestaciones de servicios, etc., por el Sector Público Federal; al igual que los contratos de arrendamiento de espacio virtual en internet donde deberá delimitarse de manera clara todos los servicios del arrendamiento, la forma de acceso del usuario, la compilación de registros, medidas de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de la información, asistencia técnica, precio y forma de pago, así como la duración del contratos, los domicilios de las partes, derechos de autor en caso de existir y licencias de software.
 
Las desentendencias y entidades deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo-beneficio al analizar las proposiciones entregadas en sobres cerrados con las propuestas técnicas y económicas derivadas de las licitaciones emitidas.
Ley de Comunicaciones y Transportes Art. 14- Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Art. 49- La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.
Se encarga de expedir las disposiciones administrativas de las normas oficiales del país en todo lo que se refiere a las telecomunicaciones, aprueba los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras. Declara políticas y programas para el desarrollo del transporte y telecomunicaciones, siendo de las más importantes las normas de seguridad para los seres humanos para que las telecomunicaciones y radiocomunicaciones cumplan con un límite de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes; además establece las condiciones mecánicas y eléctricas que deben cumplir los equipos terminales que se conecten a una red publica, así como la interfaz digital.
 
Otorga las concesiones y permisos para establecer los sistemas y servicios de telecomunicaciones satelital e inalámbrica; Para atender las necesidades de comunicación inalámbrica se clasifica el espectro  en uso libre para las aplicaciones que no requieren concesión, y para servicios públicos y privados.
Ley Federal de Derechos de Autor Art. 102- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Art. 231- Conductas que constituyen infracciones en materia de comercio cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
Conjunto de normas jurídicas encargadas de regular los derechos morales y patrimoniales que la Ley concede a los autores por el hecho de crear una obra ya sea literaria, artística, científica o didáctica.  
 
En el campo de la informática, se contempla principalmente los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, copias autorizadas y la protección de uso de las bases de datos, así como el acceso a la información privada, así como lo concerniente a la legalización del software, su comercialización, propiedad intelectual, protección contra la piratería y las sanciones respectivas.
Ley de Propiedad Industrial Art. 2- Fracc. V: Esta ley tiene por objeto Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos
industriales.


Art 19- Fracc. IV:  No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley Los programas de computación.
Regula el derecho que otorga el estado para explotar industrial y comercialmente las innovaciones que lleven a cabo en toda clase de productos, para distinguirlos en el mercado, y el derecho de exclusividad sobre una obra de cualquier tipo. En el caso del registro de una patente se entrega un título donde se le da al titular el derecho temporal de explotar de manera exclusiva el hecho que dio lugar a la patente. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el organismo que se encarga de regular y proteger la propiedad industrial con diversas atribuciones como: otorgar las patentes, autorizar el uso de denominaciones de origen, proteger secretos industriales, prevenir y combatir actos que atenten contra la propiedad industrial, promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, promover las mejores técnicas  la difusión de los conocimientos tecnológicos en los sectores productivos, fomentar la transferencia de tecnología para apoyar a la actualización tecnológica de las empresas.
 
Según la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, los programas de computación no son considerados invenciones; En 1982 se estableció la Ley sobre Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas, establece que es necesario realizar la inscripción en el Registro Nacional de Transparencia de Tecnología los convenios, contratos y actos que consten la existencia de los programas de computación cumpliendo con ciertas características, como lo es la inclusión en su operación la programación incorporada en circuitos electrónicos de reciente diseño y fabricación, o que los programas sean escritos en lenguajes de programación aceptados por la Organización Internacional de Normalización (ISO) quienes tendrán preferencia para utilizar la tecnología en el país.
Ley de Mercado de Valores Art. 34- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.
Se encarga de regular los mercados primarios y secundarios de valores estableciendo los principios y secundarios de valores estableciendo los principios de su organización y funcionamiento, y las normas rectoras de la actividad de las personas y entidades que intervienen en estos mercados así como su supervisión.
 
El uso ilícito de la información privilegiada sobre valores negociables o instrumentos financieros, es un tema importante a tratar ya que esta debe ser confidencial y prohibir la utilización de información que no esté públicamente disponible para beneficio propio o de terceros, por lo que esta debe ser secreta y su uso se encuentra regulado por la ley.

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